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Mantenimiento de los medios de lucha contra incendios.

Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada

Equipo o sistema Cada Año Observaciones Cada 5 años
SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS -Verificación integral de la instalación.
-Limpieza del equipo de centrales y accesorios.
-Verificación de uniones roscadas o soldadas.
-Limpieza y reglaje de relés.
-Regulación de tensiones e intensidades.
-Verificación de los equipos de transmisión de alarma.
-Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.
Estos sistemas se ajustarán a las Normas UNE 23007/ Partes 1, 2, 4, 5, 5 1ª modificación, 6, 7, 8, 9, 10 y 14. El mantenimiento detallado se ajustará a la Norma UNE 23007/14. Los detectores de incendio antes de su fabricación o importación han de ser aprobados de acuerdo al artículo 2° del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.  
SISTEMA MANUAL DE ALARMA DE INCENDIOS -Verificación integral de la instalación.
-Limpieza de sus componentes.
-Verificación de uniones roscadas o soldadas.
-Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.
Estos sistemas constan de: Pulsadores de alarma, central de control con vigilancia permanente y las fuentes de alimentación eléctrica según la Norma UNE-23007/partes 1, 2 y 4. La distancia desde cualquier punto a los pulsadores será como máximo 25 m.  
EXTINTORES DE INCENDIO -Comprobación del peso y presión en su caso.
-En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
-Nota: No será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que se hayan observado anomalías en la revisión. En caso de apertura, se situará en su exterior un sistema indicativo de la revisión interior, p.e. etiqueta indeleble, en forma de anillo en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin destrucción o deterioro.
Los extintores deberán cumplir el Reglamento de Aparatos a Presión y su ITC MIE-AP5. Serán aprobados según el Art. 2° del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios a efectos de justificar el cumplimiento de la Norma UNE 23010/1, 2, 3, 4, 5 y 6. Serán fácilmente visibles y accesibles. Estarán próximos a puntos con riesgo de incendios y a las salidas. Su instalación será preferentemente en paramentos verticales, con la parte superior, como máximo a 1,70 m del suelo. A partir de la fecha de timbrado del extintor en su placa de diseño o etiqueta de pruebas de presión (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 23.6.1982) y sus modificaciones por Orden 26.10.1983 (BOE 7.11.1983), Orden 31.5. 1985 (BOE 20.6.1985), Orden 15.11.1989 (BOE 28.11.1989) y Orden 10.3. 1998 (BOE 28.4.1998, rect. 5.6.1998). El detalle de las operaciones está indicado en la Norma UNE 23120 Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios.
BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE) -Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado.
-Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre.
-Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas.
- Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera.
Las BIE están constituidas por: Una fuente de abastecimiento de agua, la red de tuberías, y las BIE's necesarias. El centro deberá situarse como máximo a 1,5 m de altura y a ser posible a una distancia máxima de 5 m de las salidas. Separación máxima de 50 m entre dos BIE's, y no exceder 25 m de cualquier punto protegido. Deberán ser aprobadas según lo indicado en el Art. 2° del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y las Normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2. Podrán ser de dos tamaños: BIE 45 mm y BIE 25 mm según el nivel de riesgo. La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2.
SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN: Rociadores de agua. Agua pulverizada. Polvo. Espuma y anhídrido carbónico. Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso:
*Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma.
*Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión).
*Comprobación del estado del agente extintor.
*Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.
Los rociadores automáticos de agua seguirán las Normas UNE 23590 y UNE 23595/1, 2 y 3. Los sistemas de extinción de agua pulverizada seguirán las Normas UNE 23501, UNE 23502, UNE 23503, UNE 23504, UNE 23505, UNE 23506 y UNE 23507. Los sistemas de extinción de espuma física de baja expansión se ajustarán a las Normas UNE 23521, UNE 23522, UNE 23523, UNE 23524, UNE 23525 y UNE 23526. Los sistemas de extinción con polvo, deberán ajustarse a las Normas UNE-23541, UNE23542, UNE-23543 y UNE-23544. Los sistemas de extinción con agentes gaseosos serán sólo utilizables cuando quede garantizada previamente la seguridad o la evacuación del personal. El mecanismo de disparo será accionado de forma automática o manual e incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma.  
ABASTECI-
MIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS
-Programa de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
-Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en la alimentación de agua.
-Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
-Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía.
El sistema de abastecimiento de agua contra incendios se ajustará a la Norma UNE 23500.  

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Fuente original:

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Ministerio de trabajo y asuntos sociales de España - NTP 680: Extinción de incendios: plan de revisión de equipos

Por: JM Casado